Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
Red Eléctrica de España, S. A., y la Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A., dispondrán de un período de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para realizar las adaptaciones necesarias que le permitan ejercer las funciones que éste les asigna.
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