Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2004
Los costes específicos destinados a la compensación de los sistemas insulares y extrapeninsulares establecidos con carácter provisional para 2001, 2002 y 2003 en los reales decretos por los que se aprueba la tarifa correspondiente para cada año se revisarán de acuerdo con el régimen retributivo establecido en este real decreto.
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