Art. Disposición adicional primera
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1. De acuerdo con las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se designa operador del sistema en cada SEIE a Red Eléctrica de España, S. A., quien, sin perjuicio de las funciones que le atribuye la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, realizará las funciones que se establecen en este real decreto.
2. De igual forma, se designa operador del mercado en cada SEIE a Compañía Operadora del Mercado Español de Electricidad, S. A., que desarrollará en ellos las funciones definidas en el artículo 5.
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1747#disposicion-adicional-primera