Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Para cada SEIE y para cada hora h, el operador del mercado publicará el valor del precio final horario de generación [PFG(h)] del sistema. 2. Para cada hora h el precio final horario de generación del SEIE se calculará de la siguiente forma: PFG(h)= Σ cg(i,h) i Σ e(i,h) i donde: cg(i,h) es el coste de grupo generador en régimen ordinario del SEIE en la hora h expresado en euros, tal como se define en el artículo 7. e (i,h) es la energía generada por el grupo generador en régimen ordinario i en la hora h, también definido en el artículo 7.
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eli/es/rd/2003/12/19/1747#art-8