Art. 8
8 / 29En vigor desde 1 ene 2004
1. Para cada SEIE y para cada hora h, el operador del mercado publicará el valor del precio final horario de generación [PFG(h)] del sistema.
2. Para cada hora h el precio final horario de generación del SEIE se calculará de la siguiente forma:
PFG(h)= Σ cg(i,h) i Σ e(i,h) i
donde:
cg(i,h) es el coste de grupo generador en régimen ordinario del SEIE en la hora h expresado en euros, tal como se define en el artículo 7.
e (i,h) es la energía generada por el grupo generador en régimen ordinario i en la hora h, también definido en el artículo 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/12/19/1747#art-8