Art. 3
3 / 29En vigor desde 1 ene 2004
Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere este real decreto serán desarrolladas por los sujetos definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, con las particularidades que se establecen en este real decreto para la gestión técnica y económica del sistema.
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1747#art-3