Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2004
El coste reconocido a cada empresa distribuidora sujeta al procedimiento de liquidaciones será el establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
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eli/es/rd/2003/12/19/1747#art-15