Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 14 ene 2004
El Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, creó las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, siendo una de ellas el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), encargado de la gestión y de la administración de los servicios sanitarios del sistema de Seguridad Social. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde al INSALUD la gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las comunidades autónomas que no hayan asumido dichas competencias, así como en Ceuta y Melilla. La disposición final novena de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, autoriza al Gobierno para adaptar la estructura y funciones de los organismos y entidades adscritos al Ministerio de Sanidad y Consumo -entre ellos el INSALUD- a los principios establecidos en la ley, en tanto que la disposición derogatoria segunda del mencionado texto legal degrada a rango reglamentario cualquier disposición que regule la estructura y fun cionamiento de las instituciones y organismos sanitarios, a efectos de su reorganización y adaptación a las previsiones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, dotó de una nueva estructura directiva al INSALUD, organismo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, a quien correspondía la superior dirección de dicho organismo. Por su parte, el Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, por el que se modificó y desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, estableció que el Instituto Nacional de la Salud pasaba a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de entidad gestora de la Seguridad Social. Le corresponde a la nueva entidad la gestión de los derechos y obligaciones del INSALUD, las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Asimismo, se adscriben al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la Organización Nacional de Trasplantes y el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia. El Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, derogó el citado Real Decreto 840/2002, de 2 de agosto, estableciendo una nueva estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, si bien mantuvo la denominación, características, funciones y organización que para el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se recogían en la norma derogada. Por último, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, regula, en la sección 3.a del capítulo II del título II, la estructura de los servicios periféricos, determinando, en su artículo 34, que los servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar. Asimismo, el citado Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, establece en su disposición transitoria segunda que hasta tanto se establezcan los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, continuará vigente la composición y funciones del Consejo General y la Comisión Ejecutiva, establecidas en el Real Decreto 702/1998, de 24 de abril, sobre organización de los Servicios Territoriales del INSALUD. El nuevo ámbito de actuación territorial del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria hace preciso adaptar estos órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión, a fin de hacerlos lo suficientemente ágiles y operativos, por lo que se procede a establecer una nueva estructura de aquéllos, refundiendo el antiguo Consejo General y la Comisión Ejecutiva en un solo órgano, denominado Consejo de Participación, salvaguardando lo que para este tipo de órganos establece el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Por consiguiente, este real decreto tiene por objeto determinar la organización periférica de los servicios sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con la finalidad de dotarlos de una estructura organizativa que favorezca una asistencia sanitaria basada en el mejor interés de los ciudadanos, siempre en máxima coordinación con las respectivas Ciudades de Ceuta y Melilla, así como la composición de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2003, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/12/19/1746#preambulo-preambulo