Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 14 ene 2004
En tanto no se modifiquen, todas las normas en vigor, sea cual sea su rango normativo, aplicables a las Gerencias de Atención Primaria y Especializada del extinguido Instituto Nacional de la Salud, se entienden referidas a las Gerencias de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en tanto no se opongan a lo establecido en este real decreto.
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