Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
16 / 21En vigor desde 14 ene 2004
En tanto no se desarrolle la estructura de las Gerencias de Atención Sanitaria, éstas se corresponderán, por lo que respecta al ámbito de atención primaria, con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Real Decreto 347/1993, de 5 de marzo, sobre organización de los Servicios Territoriales del Instituto Nacional de la Salud ; y por lo que se refiere al ámbito de la atención especializada, con lo regulado en el Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
En todo caso el Gerente de Atención Sanitaria reemplaza a las figuras de Gerente de Atención Primaria y Gerente de Atención Especializada.
Los actuales Gerentes de Atención Especializada de Ceuta y Melilla quedan asimilados a los Gerentes de Atención Sanitaria, creados por este real decreto, sin perjuicio de poder ser removidos por el mismo procedimiento por el que fueron nombrados en su día.
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#disposicion-transitoria-segunda