Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 14 ene 2004
Los puestos de trabajo de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de la Salud suprimidas continuarán subsistiendo integrados en las Direcciones Territoriales respectivas del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de los puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Los puestos del equipo de Dirección de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada suprimidas continuarán subsistiendo integrados en las Gerencias de Atención Sanitaria respectivas y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las plantillas orgánicas adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
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