Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
18 / 21En vigor desde 14 ene 2004
Hasta tanto no se apruebe por el Ministerio de Sanidad y Consumo el Reglamento de régimen interno y funcionamiento del Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, su funcionamiento se regulará de acuerdo a lo establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 17 de enero de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de régimen y funcionamiento de los Consejos Generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Las referencias que se recogen en esa orden ministerial respecto del Consejo General del Instituto Nacional de la Salud se entenderán hechas al Consejo de Participación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, regulado en los artículos 8 y 9 de este real decreto, y no será de aplicación el citado reglamento en lo relativo a la constitución y funciones de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, y en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/12/19/1746#disposicion-transitoria-cuarta