Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 ene 2004
1. Quedan suprimidas las siguientes Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de la Salud: a) Ceuta. b) Melilla. 2. Quedan suprimidas las siguientes Gerencias: a) Gerencia de Atención Primaria de Ceuta. b) Gerencia de Atención Primaria de Melilla. c) Gerencia de Atención Especializada de Ceuta. d) Gerencia de Atención Especializada de Melilla.
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