Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 14 ene 2004
1. Se crea una Gerencia de Atención Sanitaria del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que dependerán orgánicamente de su respectiva Dirección Territorial, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de los servicios centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. En cada una de las citadas ciudades, los centros de atención primaria y atención especializada dependerán de la Gerencia de Atención Sanitaria. 2. La estructura de gestión de las gerencias se adecuará a las características y complejidad de los servicios y funciones a desarrollar en cada una de ellas, y procurará la mayor sinergia e integración de la asistencia sanitaria entre los niveles de atención primaria y atención especializada.
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eli/es/rd/2003/12/19/1746#art-5