Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

10 / 11
En vigor desde 18 feb 2012
En el plazo máximo de un año desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Gobierno aprobará la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con el fin de adaptar su contenido a lo regulado en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/11/174#disposicion-final-tercera