Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

9 / 11
En vigor desde 18 feb 2012
Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/02/11/174#disposicion-final-segunda