Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 9 ago 2004
Son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión: a) Hallarse en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social. b) Hallarse incorporado al Colegio donde radique el domicilio profesional único o principal del interesado, siendo este requisito suficiente para que el mismo pueda ejercer su actividad en todo el territorio del Estado siempre que comunique, a través del Colegio al que pertenezca, a los Colegios distintos al de su adscripción, las actuaciones que vaya a realizar en sus demarcaciones, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria. c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad. d) No hallarse inhabilitado o suspendido, en virtud de sentencia firme, para el ejercicio de la profesión. e) No hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o expulsión del correspondiente Colegio de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. Se declara la nulidad de la letra c), en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido, para el segundo inciso de la letra c), se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708

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Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-9