Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 9 ago 2004
Los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se regirán por los presentes Estatutos Generales, sus propios Estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios y, en su caso, por los de los respectivos Consejos Autonómicos de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-5