Título TÍTULO VIII
Art. 46
52 / 53En vigor desde 9 ago 2004
1. Contra las resoluciones expresas o tácitas de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejo General.
2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo Consejo General en la forma y plazos que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Se declara la nulidad del apartado 1, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido, para todo el art., se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-46