Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
42 / 53En vigor desde 9 ago 2004
1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.
Se declara la nulidad en la forma indicada y en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/02/23/174#art-36