Art. 34
Título TÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 9 ago 2004
Constituyen recursos extraordinarios de los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales: a) Las subvenciones, donativos o cualquier clase de ayudas que les sean concedidas por las Administraciones públicas, entidades públicas y privadas, y por los particulares. b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte de sus patrimonios. c) Las cantidades que por cualquier concepto no especificado les corresponda percibir. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-34