Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 9 ago 2004
Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas. b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos. c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo. d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquélla. e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados. f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión. g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones. h) Elaborar y proponer el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos. i) Informar a los colegiados con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquéllos planteen. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

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Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-21