Art. 19
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 9 ago 2004
1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales. 2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se establezca en el Estatuto particular de cada Colegio. 3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad. Se declara la nulidad del apartado 2, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido, para todo el art., se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-19