Art. 14
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRELIMINAR

Art. 14

20 / 53
En vigor desde 9 ago 2004
Son órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la Asamblea General y la Junta de Gobierno. Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14707 . En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14708

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/23/174#art-14