Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 dic 1997
La adhesión de España al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, se efectuó mediante Instrumento de 16 de mayo de 1986. A los efectos previstos en el artículo IX del Convenio, la autoridad científica designada por el Gobierno español era el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las autoridades administrativas, la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales y la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda. Asimismo, se habilitaban como otros organismos nueve Centros e Inspección de Comercio Exterior (CICE) del Ministerio de Economía y Hacienda. Por otro lado, el Reglamento (CE) número 3626/82, del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación de la Comunidad del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ha sido sustituido por el Reglamento (CE) número 338/97, de 9 de diciembre de 1996. El objetivo del Reglamento (CE) número 338/97 es proteger las especies de fauna y flora, silvestres y asegurar su conservación mediante el control de su comercio. En este sentido, extiende su ámbito de aplicación a las especies recogidas en los apéndices I, II y III del Convenio de Washington, así como a otras especies en relación con las cuales haya o puede haber demanda en la Comunidad o en el comercio internacional y cuya supervivencia, o el mantenimiento de sus poblaciones, puedan verse amenazados por el comercio. Asimismo se incluyen especies cuyo significativo volumen de importación justifica su vigilancia. Para garantizar los objetivos establecidos en dicho Reglamento, se prevé en el artículo 13 la designación por cada Estado miembro de un órgano de gestión responsable principal de la aplicación del Reglamento, así como de órganos de gestión adicionales para tareas de asistencia y de una o más autoridades científicas. Los nuevos cometidos asignados a los Estados miembros por el Reglamento (CE) número 338/97 en la observancia del Convenio CITES que se justifican en asegurar un control más riguroso de las especies de fauna y flora silvestres en las fronteras exteriores y por ende, en el establecimiento de requisitos comunes en la concesión de permisos y certificados para su introducción en la Comunidad, exportación, reexportación y tránsito, así como su comercio, desplazamiento y tenencia, sin perjuicio de las excepciones autorizadas, hacen necesario determinar los órganos competentes al efecto. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1997, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/11/20/1739#preambulo-preambulo