Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 18 dic 1997
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/11/20/1739#disposicion-final-unica