Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 18 dic 1997
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales exigirá para el despacho de importación y exportación de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres, recogidas en los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la presentación por el titular de los permisos y certificados de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior.
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eli/es/rd/1997/11/20/1739#art-5