Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 18 dic 1997
La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda, actuará como autoridad administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo IX del Convenio CITES. Tendrá el carácter de órgano de gestión principal, a los efectos establecidos en el artículo 13, apartado 1, párrafo a) del Reglamento (CE) número 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, asumiendo la responsabilidad principal de la aplicación de dicho Reglamento y la comunicación con la Comisión Europea. La Dirección General de Comercio Exterior ejercerá su función a través de los Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior designados al efecto por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior.
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eli/es/rd/1997/11/20/1739#art-2