Art. Disposición final tercera
7 / 39En vigor desde 1 ene 2011
Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento que aprueba este Real Decreto. En especial, se le autoriza para actualizar permanentemente los contenidos de formación de los inspectores en relación con los cambios que experimente el sistema de control del Estado rector del puerto aplicado en la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2010/12/23/1737#disposicion-final-tercera