Art. Disposición adicional segunda
3 / 39En vigor desde 1 ene 2011
El Inspector del Estado Rector del Puerto podrá recabar la cooperación de los servicios de sanidad exterior si considera que el buque inspeccionado no reúne las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias y de salud de las personas a bordo.
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Proeli/es/rd/2010/12/23/1737#disposicion-adicional-segunda