Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2011
1. En el supuesto de que el número total de escalas de buques con prioridad I supere la cuota de inspección asignada al Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en el artículo 5.2 b) de este Reglamento, se considerará que el citado Departamento cumple su compromiso si realiza un número de inspecciones de buques con prioridad I que corresponda como mínimo a la citada cuota de inspección y el número de inspecciones no realizadas no supera el 30% del total de los buques con prioridad I que hayan hecho escala en puertos y fondeaderos españoles. 2. En el supuesto de que el número total de escalas de buques con prioridad I o II sea inferior a la cuota de inspección asignada al Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en el artículo 5.2 b) se considerará que el citado Departamento cumple su compromiso si realiza el número de inspecciones de buques con prioridad I que exige el artículo 5.2 a), e inspecciona como mínimo el 85% del total de los buques con prioridad II que hayan hecho escala en puertos y fondeaderos españoles.
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eli/es/rd/2010/12/23/1737#art-7