Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2011
La autoridad competente en España para la inspección de buques es el Ministerio de Fomento el cual la ejercerá a través de la Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas en su calidad, estas últimas de Administración marítima periférica.
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eli/es/rd/2010/12/23/1737#art-4