Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 21En vigor desde 2 ago 1998
1. Transcurrido el plazo de que disponen los centros para formular sus observaciones, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16, apartados 2 y 3, el Inspector general y el Director del Servicio de Auditoría Interna, someterán las propuestas de instrucciones a la consideración y aprobación, en su caso, del Subsecretario de Economía y Hacienda, los Secretarios de Estado o el Director general de la Agencia Tributaria, según sus ámbitos respectivos, incorporando, si hubiere lugar, las modificaciones que resulten de las observaciones de los centros. En unidad de acto se rendirá el informe antecedente de las instrucciones, una vez aprobado en la forma prevista en el artículo 16.
2. Aprobadas las instrucciones por el Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretarios de Estado, o el Director general de la Agencia, el Inspector general o Director del Servicio de Auditoría Interna darán traslado de las mismas al titular de la unidad inspeccionada, para su cumplimiento, el cual informará al órgano responsable de las funciones de inspección, en el plazo máximo de dos meses, acerca de la aplicación de las medidas ordenadas en las instrucciones o, en su caso, de las dificultades que hayan podido surgir para su efectiva puesta en práctica. Simultáneamente, se comunicarán dichas instrucciones definitivas, para conocimiento, al titular del centro u órgano superior del que dependa la unidad inspeccionada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1733#art-18