Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 2 ago 1998
Las Inspecciones de los Servicios podrán realizar actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las correspondientes oficinas mediante la solicitud a las mismas del envío de las copias de expedientes determinados. Los envíos se realizarán con las garantías precisas para asegurar la reserva de la información, y se acompañarán de las relaciones de los documentos remitidos.
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Pro

eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-15