Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 21En vigor desde 2 ago 1998
Las Inspecciones de los Servicios podrán realizar actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las correspondientes oficinas mediante la solicitud a las mismas del envío de las copias de expedientes determinados.
Los envíos se realizarán con las garantías precisas para asegurar la reserva de la información, y se acompañarán de las relaciones de los documentos remitidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1733#art-15