Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 2 ago 1998
1. Todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñen, se hallan sometidos a una inspección permanente que ejercen la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda y el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A efectos del presente Real Decreto ambos centros tienen, en el ámbito del Departamento ministerial y del ente de Derecho público Agencia Estatal de Administración Tributaria, respectivamente, la consideración de órganos responsables de las funciones de inspección de los servicios. 2. De igual modo, los servicios que gestionan los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas serán objeto de inspección por la Inspección General de Economía y Hacienda a los efectos prevenidos en la Ley reguladora de la indicada cesión. 3. Corresponderá el ejercicio de las funciones de inspección a las Inspecciones de los Servicios, órganos con categoría de Subdirección General en los centros referidos en el apartado 1 del presente artículo. Las inspecciones de lo servicios serán dirigidas por un Inspector de Servicios de Economía y Hacienda, adscribiéndose a las mismas los puestos de personal colaborador de los grupos A o B que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Corresponderá al Inspector General y al Director del Servicio de Auditoría Interna, en sus ámbitos respectivos, la adscripción específica del personal colaborador determinado en las relaciones de puestos de trabajo a unas u otras inspecciones de los Servicios en función de la correspondiente carga de trabajo. 5. Las menciones efectuadas en el presente Real Decreto al Departamento o Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas al conjunto de Unidades y funciones del Ministerio, incluidos los organismos públicos y entes dependientes o adscritos al mismo.
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eli/es/rd/1998/07/31/1733#art-1