Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 oct 1998
Quedan derogados los Reales Decretos 647/1994, de 15 de abril; 106/1995, de 27 de enero, y 901/1997, de 16 de junio, sobre tasas aplicables por actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/rd/1998/07/31/1732#disposicion-derogatoria-unica