Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por registro de folletos informativos en sus distintas modalidades
Art. 6
6 / 31En vigor desde 30 nov 2001
Los tipos por los que se multiplicará la base imponible para determinar la cuota tributaria o, en su caso, la cuota fija, según las características de la emisión u oferta pública de venta, serán:
Tarifa 1. Folletos de emisión de acciones o de valores con plazo final de vencimiento o de amortización superior a dieciocho meses y folletos de ofertas públicas de venta de estas mismas clases de valores: el 0,14 por 1.000.
Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 250.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 1.502,53 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 60.101,21 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 36.060,73 euros, en el caso de renta fija, se aplicarán en cada caso cuotas fijas de 60.101,21 y 36.060,73 euros, respectivamente.
No será exigible la cuota fija mínima de 1.502,53 euros a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
Tarifa 2. Folletos de emisión o de ofertas públicas de venta de valores con plazo final de amortización o de vencimiento igual o inferior a dieciocho meses: 0,04 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar el anterior tipo de gravamen fuera inferior a 901,52 euros, se aplicará una cuota fija de 901,52 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dicho tipo de gravamen fuera superior a 36.060,73 euros, se aplicará una cuota fija de 36.060,73 euros.
No será exigible la cuota fija mínima de 36.060,73 euros a aquellas emisiones de valores de la misma naturaleza que un mismo emisor realice en el marco de un programa, siempre que el número de emisiones previsto en el programa sea superior a 10. En este caso, la cuota a aplicar a cada emisión será el resultado de multiplicar la base por el tipo establecido en el párrafo anterior.
Tarifa 3. Suplemento o modificaciones de folletos de emisión registrados que no afectan al valor nominal de la emisión o emisiones excepto folletos incompletos: cuota fija 137,63 euros.
Tarifa 4.1 Folletos de admisión a negociación en bolsas de valores de acciones y de valores con plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por 1.000.
Tarifa 4.2 Folletos de admisión a negociación en bolsas de valores de acciones y de valores con plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses, cuando sean emitidos por no residentes en España y además se negocien en bolsas de valores no españolas: 0,02 por 1.000.
Tarifa 5. Folletos de admisión a negociación en bolsas de valores de valores con plazo final de amortización o vencimiento inferior a dieciocho meses: 0,01 por 1.000.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 1 a 3 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036 . Se modifican las tarifas 1 y 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 845/1999, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-1999-12488 . Redactadas las tarifas 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24261 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-6