Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas por registro de folletos informativos en sus distintas modalidades

Art. 5

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En vigor desde 1 oct 1998
La base imponible será el valor nominal de las emisiones a las que se refiere el correspondiente folleto informativo. No obstante, en el caso de modificación de valores en circulación por aumento de su valor nominal, la base imponible será el importe del incremento del valor nominal de las emisiones, como consecuencia de la modificación, a la fecha del registro del folleto correspondiente. En el caso de folletos de ofertas públicas de venta de valores, la base imponible será el valor efectivo de la correspondiente oferta.
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eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-5