Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por registro de folletos informativos en sus distintas modalidades
Art. 3
3 / 31En vigor desde 1 oct 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los folletos informativos exigibles de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y por sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-3