Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por expedición de certificados

Art. 23

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En vigor desde 30 nov 2001
La cuota tributaria correspondiente a esta tasa resulta de la suma de las siguientes: a) Una cuota fija de 12,02 euros. b) Una cuota resultante de aplicar a la base imponible, constituida por el número de páginas superior a seis de que conste el certificado de que se trate, el tipo de gravamen de 0,060101 euros por página. Se convierten a euros las cuantías contempladas en las letras a) y b) por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-23