Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasas por expedición de certificados
Art. 22
22 / 31En vigor desde 1 oct 1998
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o la institución, solicitante del certificado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-22