Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por expedición de certificados

Art. 22

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En vigor desde 1 oct 1998
Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, o la institución, solicitante del certificado.
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eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-22