Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasas por autorizaciones de ofertas públicas de adquisición de valores

Art. 15

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En vigor desde 30 nov 2001
Tarifa 8.1 En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 14, el tipo de gravamen será: 0,225 por 1.000. Tarifa 8.2 En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 14, el tipo de gravamen será: 0,30 por 1.000. Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 500.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 3.005,06 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dichos tipos de gravamen fuera superior a 60.101,21 euros, se aplicará una cuota fija de 60.101,21 euros. Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 8.1 y 8.2 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-15