Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasas por autorizaciones de ofertas públicas de adquisición de valores
Art. 15
15 / 31En vigor desde 30 nov 2001
Tarifa 8.1 En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 14, el tipo de gravamen será: 0,225 por 1.000.
Tarifa 8.2 En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 14, el tipo de gravamen será: 0,30 por 1.000.
Cuando la cuota que resulte de aplicar los anteriores tipos de gravamen fuera inferior a 500.000 pesetas, se aplicará una cuota fija de 3.005,06 euros. Si, por el contrario, la cuota que resulte de aplicar dichos tipos de gravamen fuera superior a 60.101,21 euros, se aplicará una cuota fija de 60.101,21 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 8.1 y 8.2 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/07/31/1732#art-15