Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasas por inscripción de entidades o instituciones en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Art. 10

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En vigor desde 30 nov 2001
La base imponible, tipo de gravamen y cuota aplicables serán los siguientes: Tarifa 6. Por inscripción de entidades o instituciones: la base imponible será el capital social o el patrimonio, según proceda, en el momento de la inscripción. El tipo de gravamen será el 0,5 por 1.000. Si el capital social o el patrimonio superan la cifra de 9.015.181,57 euros, se aplicará esta última cifra como base imponible. Tarifa 7. Por inscripción de actos en los correspondientes registros oficiales de acuerdo con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, en la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva y en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria: se aplicará una cuota fija de 137,63 euros. Se convierten a euros las cuantías contempladas en las tarifas 6 y 7 por el apartado 7 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2001-21036 .

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eli/es/rd/1998/07/31/1732#art-10