Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 ago 1994
La Ley 10/1993, de 21 de abril, modificó el régimen de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y atribuyó a la Administración del Estado la facultad de dictar las normas básicas reglamentarias para la provisión de estos puestos. Ello obligó a acomodar las normas contenidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, a las modificaciones introducidas por la ley aludida y, al propio tiempo, a armonizar aquellas otras del citado Real Decreto, dictadas en su momento en desarrollo de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, directamente relacionadas con la provisión de puestos de trabajo y, en particular, las relativas a clasificación de puestos y regulación de nombramientos no definitivos. A tal efecto se promulgó el Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo. Con posterioridad, la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, ha introducido nuevos cambios en materia de provisión de puestos de trabajo de estos funcionarios, en un doble sentido: atribuyendo a las Comunidades Autónomas un 10 por 100 del total posible de méritos en los concursos de traslado, con la finalidad de posibilitar la valoración del conocimiento que tienen los concursantes de sus especialidades de organización territorial y de su normativa autonómica y transfiriendo competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas, en sus repectivos ámbitos territoriales, sobre clasificación de puestos de trabajo, nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones y permutas de los habilitados nacionales. La citada disposición adicional novena autorizó al Gobierno para que, en el plazo de seis meses, adaptase la normativa entonces vigente a las previsiones aludidas, lo que se ha llevado a efecto por el Real Decreto legislativo 2/1994, de 25 de junio. Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto legislativo, se ha procedido a adecuar el contenido del Real Decreto 731/1993 a las reformas indicadas, sustituyéndolo por un nuevo texto en lugar de proceder a la adopción de modificaciones puntuales que dificultarían la aplicación de las normas. En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#preambulo-preambulo