Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 ago 1994
Excepcionalmente, a petición fundada de las Corporaciones locales de municipios con población inferior a 50.000 habitantes o presupuesto inferior a 3.000.000.000 de pesetas, cuya secretaría esté clasificada en clase primera, el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma podrá autorizar el desempeño del puesto de tesorería por funcionario de la Corporación debidamente cualificado.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#disposicion-adicional-tercera