Capítulo CAPITULO VI
Art. 34
34 / 50En vigor desde 10 jul 2003
Cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las corporaciones locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32, las corporaciones locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de una persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que pertenece.
La resolución del nombramiento se efectuará por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Se modifica por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-34