Art. 28
Capítulo CAPITULO V

Art. 28

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En vigor desde 10 jul 2003
1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación serán aprobadas por el Presidente de la corporación y habrán de contener los siguientes datos: a) Corporación. b) Denominación y clase del puesto. c) Nivel de complemento de destino. d) Complemento específico. e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo. f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la comunidad autónoma correspondiente conforme a su normativa específica. 2. La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas, en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el "Boletín Oficial del Estado". 3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los 15 días naturales siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la corporación procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la corporación y traslado de aquélla al órgano competente de la comunidad autónoma y a la Dirección General para la Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. La plaza deberá ser adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. 4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 23. Se modifica por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 283, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21547

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Pro

eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-28