Art. 26
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3. Concurso unitario

Art. 26

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En vigor desde 10 ago 1994
Los concursos unitarios se regirán por las bases que apruebe el Ministerio para las Administraciones Públicas, en función de los méritos generales a que se refiere el artículo 15 del presente Real Decreto, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en su caso, respecto al requisito del conocimiento de la lengua propia y de los méritos determinados por éstas. La acreditación documental del requisito y méritos de determinación autonómica se efectuará conforme a lo que establezca las Comunidades Autónomas. En cuanto a la participación se estará a lo previsto en el artículo 18 del presente Real Decreto. Las solicitudes, con especificación del orden de prelación de las plazas, se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública, acompañadas de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos determinados por las Comunidades Autónomas y del conocimiento de la lengua, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Un tribunal, constituido por el Ministerio para las Administraciones Públicas de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 21 del presente Real Decreto, en que figurará un vocal nombrado a iniciativa de cada Comunidad Autónoma, elevará propuesta al Director general de la Función Pública comprensiva de todos los candidatos y de su puntuación, con especificación fundada de exclusiones. Los supuestos de empate se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 21.3, párrafo segundo, del presente Real Decreto. El Director general de la Función Pública procederá a la resolución del concurso de acuerdo con la propuesta del tribunal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta resolución será motivada en los términos del artículo 21.5 del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-26