Art. 25
Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 3. Concurso unitario

Art. 25

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En vigor desde 10 jul 2003
1. El Ministerio de Administraciones Públicas efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica, y de acuerdo con las comunidades autónomas respecto del requisito de la lengua propia, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos puestos que encontrándose vacantes no hubiesen sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario. b) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos. c) Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas. d) Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario. La solicitud de inclusión de puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la corporación, quien lo enviará a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Se entenderá como fecha límite para que las corporaciones locales convoquen sus puestos vacantes en el concurso ordinario la del 10 de febrero de cada año. Los puestos que estando vacantes con anterioridad a dicha fecha no fueran convocados por las corporaciones locales se incluirán en el concurso unitario. 3. Las corporaciones locales que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podrán, si éste no se ha resuelto con anterioridad al día 10 de febrero, remitir a las comunidades autónomas las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusión en la convocatoria conjunta de este último a que se queden desiertos en el concurso unitario. Los puestos que habiendo quedado desiertos en el concurso unitario no se hubieran convocado por las corporaciones locales en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se incluirán por el Ministerio de Administraciones Públicas en el concurso unitario siguiente. Se modifica por el del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2003-13738

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Pro

eli/es/rd/1994/07/29/1732#art-25