Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2. Concurso ordinario
Art. 19
19 / 50En vigor desde 10 ago 1994
Los Presidentes de las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán la convocatoria correspondiente, remitiéndola, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta dentro de la segunda decena del mismo mes. La Comunidad Autónoma, dentro de los diez últimos días de dicho mes, remitirá al Ministerio para las Administraciones Públicas las convocatorias, con referencia precisa del número y fecha del diario oficial en que han sido publicadas.
La Dirección General de la Función Pública dispondrá la publicación conjunta, en extracto, de todas las convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión padecidos.
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Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-19