Capítulo CAPITULO IV›Secc. Sección 2. Concurso ordinario
Art. 13
13 / 50En vigor desde 10 ago 1994
El Ministerio para las Administraciones Públicas, en coordinación con las Comunidades Autónomas, aprobará el modelo de convocatoria, con determinación de las bases comunes.
Las bases de cada concurso, configuradas con arreglo al modelo a que se refiere el párrafo anterior, serán aprobadas por el Pleno de la Corporación respectiva y contendrán indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, puntuación mínima, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.
Dichas bases incluirán, en su caso, el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, y el baremo de méritos de valoración autonómica aprobados por la respectiva Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/1994/07/29/1732#art-13